sábado, 30 de enero de 2016

COMUNICADO DE PRENSA: INSPECCIÓN AL CENTRO QUIRÚRGICO ALMA AUXILIADORA, GUACARA, EDO. CARABOBO



En respuesta a las declaraciones del Ciudadano David Cambero, Gerente Administrativo del Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria aclara lo siguiente: En fecha 18 de enero de 2016, haciendo uso de las facultades conferidas mediante Resolución Nº 144-2015 de fecha 10 de agosto de 2015 al Lcdo. JOSE TOVAR, Coordinador Estadal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Carabobo, en compañía del Coordinador de Regulación y Control de Materiales, Equipos, Establecimientos y Profesiones de Salud, realizaron una visita de verificación y control al Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora, con el fin de evaluar las condiciones sanitarias del establecimiento, siendo recibidos por la Sra. Carmen Díaz, quien labora como contadora en la clínica antes mencionada y a quien se le explico el motivo de la visita, en virtud de la ausencia del Director Médico y el Director Administrativo.
En fecha 19-01-2016, se realiza una nueva visita a fin de inspeccionar los quirófanos y de notificar e instruir los Procedimientos Administrativos, así como lo dispuesto con el contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículos (sic) 32, 33, 65 y 66 de la Ley Orgánica de Salud, Artículos (sic) 67 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y Artículos (sic) 1, 4, 7, 12, 15, 18 y 19 del Reglamento sobre Clínicas de Hospitalización, Hospitales, Casa de Salud, Sanatorios, Enfermería o Similares, y de los Requisitos Arquitectónicos para las Unidades de Cirugía Ambulatoria en Establecimientos de Salud Medico Asistenciales, públicos y privados. Procediéndose a abrir PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO a la sociedad de comercio Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora C.A; RIF: J-29402966-3 a fin de garantizar el principio Constitucional del “Debido Proceso”, previsto en artículo 49 de la Constitución. Por el presunto incumplimiento de las normativas sanitarias legales mencionadas ut supra acta de inspección realizada en fecha 18-01-2016, en la cual se destacan las siguientes irregularidades en quirófanos:
1.- No cuenta con el Permiso Sanitario para su funcionamiento.
2.- Quirófanos: Vidrios panorámicos rotos, que dan hacia área externa (calle), grietas en paredes y pintura en mal estado, piso con irregularidades (agujeros y grietas) y desnivel,  además con pintura en mal estado. Equipos con oxidación en su estructura y ductos de ventilación con humedad (moho y polvo) y mal instalados.
3.- Mal manejo y almacenamiento de desechos biológicos.
En consecuencia, se notifica en la fecha mencionada a la sociedad de comercio Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora C.A, RIF: J-29402966-3, en la persona del Sr. David Cambero, quien recibe el oficio y el acta de inspección (mediante firma y sello de la institución), a fin de que comparezcan por ante la Coordinación del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria Estadal dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a que se hiciera efectiva la notificación a objeto de que se demuestre su cualidad, consigne pruebas, alegatos y/o defensas, ello de conformidad con lo dispuestos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así mismo, se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Salud y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 36.574, la siguiente medida cautelar: Cierre Temporal de los quirófanos por un lapso de 10 días continuos, hasta que se adecuara en cuanto permisología y a las condiciones sanitarias que determinaron el cierre, contados a partir de la fecha de la Notificación del presente Procedimiento Administrativo Sumario.
Es de hacer notar, que los funcionarios del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria actuaron apegados al mandato constitucional de velar por el Supravalor de la vida, teniendo en sus atribuciones; cuando se determinen condiciones que vulneren el mismo, establecer sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Salud, con multas y cierres que van desde 48 horas a 2 años.
Así mismo destacamos que en esta inspección y procedimiento, jamás se ha atropellado a los empleados de la clínica, como pretende hacer ver el Sr. David Cambero, Gerente Administrativo del Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora, quien estuvo presente y firmante el día de la inspección del día 19-01-2016, lo cual se puede demostrar por  acta que los sustenta.

Finalmente destacamos, la facultad que tiene el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria de proteger la vida y la salud, mediante inspecciones de verificación y control a los centros dispensadores de salud, rechazando las declaraciones por el ciudadano David Cambero, reservándose esta institución el derecho a las acciones legales a emprender.



DESECHOS BIOLÓGICOS EN
CUARTO SIN REFRIGERACIÓN


FOSA DEL ASCENSOR SIN
SEÑALIZACIÓN DE PELIGRO


DUCTOS DE AIRE EN MAL ESTADO



CUARTO DE DESCANSO DE LAS
ENFERMERAS CON
SEÑALIZACIÓN
DE ESTÉTICA

CUARTO DE DESCANSO DE LAS
ENFERMERAS CON
SEÑALIZACIÓN
DE ESTÉTICA





REACTIVOS DEL LABORATORIO VENCIDOS
FACHADA DE LA CLÍNICA

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