
En fecha 19-01-2016, se realiza una
nueva visita a fin de inspeccionar los quirófanos y de notificar e instruir los
Procedimientos Administrativos, así como lo dispuesto con el contenido del
artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los
Artículos (sic) 32, 33, 65 y 66 de la Ley Orgánica de Salud, Artículos (sic) 67
y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y Artículos
(sic) 1, 4, 7, 12, 15, 18 y 19 del Reglamento sobre Clínicas de
Hospitalización, Hospitales, Casa de Salud, Sanatorios, Enfermería o Similares,
y de los Requisitos Arquitectónicos para las Unidades de Cirugía Ambulatoria en
Establecimientos de Salud Medico Asistenciales, públicos y privados. Procediéndose
a abrir PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO a la sociedad de comercio Centro
Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora C.A; RIF: J-29402966-3 a fin de garantizar
el principio Constitucional del “Debido Proceso”, previsto en artículo 49 de la
Constitución. Por el presunto incumplimiento de las normativas sanitarias
legales mencionadas ut supra acta de inspección realizada en fecha 18-01-2016,
en la cual se destacan las siguientes irregularidades en quirófanos:
2.-
Quirófanos: Vidrios panorámicos rotos, que dan hacia área externa (calle), grietas
en paredes y pintura en mal estado, piso con irregularidades (agujeros y
grietas) y desnivel, además con pintura
en mal estado. Equipos con oxidación en su estructura y ductos de ventilación
con humedad (moho y polvo) y mal instalados.
3.-
Mal manejo y almacenamiento de desechos biológicos.
En consecuencia, se notifica en la
fecha mencionada a la sociedad de comercio Centro Médico Quirúrgico Alma
Auxiliadora C.A, RIF: J-29402966-3, en la persona del Sr. David Cambero, quien
recibe el oficio y el acta de inspección (mediante firma y sello de la
institución), a fin de que comparezcan por ante la Coordinación del Servicio
Autónomo de Contraloría Sanitaria Estadal dentro del lapso de diez (10) días
hábiles, contados a partir del día siguiente a que se hiciera efectiva la notificación
a objeto de que se demuestre su cualidad, consigne pruebas, alegatos y/o
defensas, ello de conformidad con lo dispuestos en el artículo 48 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así mismo, se realiza de conformidad
con lo establecido en el artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Salud y en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 36.574, la
siguiente medida cautelar: Cierre Temporal de los quirófanos por un lapso de 10
días continuos, hasta que se adecuara en cuanto permisología y a las
condiciones sanitarias que determinaron el cierre, contados a partir de la
fecha de la Notificación del presente Procedimiento Administrativo Sumario.
Es de hacer notar, que los
funcionarios del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria actuaron apegados
al mandato constitucional de velar por el Supravalor de la vida, teniendo en
sus atribuciones; cuando se determinen condiciones que vulneren el mismo,
establecer sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ordinal
2 de la Ley Orgánica de Salud, con multas y cierres que van desde 48 horas a 2
años.
Así mismo destacamos que en esta
inspección y procedimiento, jamás se ha atropellado a los empleados de la
clínica, como pretende hacer ver el Sr. David Cambero, Gerente Administrativo
del Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora, quien estuvo presente y firmante
el día de la inspección del día 19-01-2016, lo cual se puede demostrar por acta que los sustenta.
Finalmente destacamos, la facultad que
tiene el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria de proteger la vida y la
salud, mediante inspecciones de verificación y control a los centros
dispensadores de salud, rechazando las declaraciones por el ciudadano David
Cambero, reservándose esta institución el derecho a las acciones legales a
emprender.

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DESECHOS BIOLÓGICOS EN CUARTO SIN REFRIGERACIÓN |

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FOSA DEL ASCENSOR SIN SEÑALIZACIÓN DE PELIGRO |
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DUCTOS DE AIRE EN MAL ESTADO |
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CUARTO DE DESCANSO DE LAS ENFERMERAS CON SEÑALIZACIÓN DE ESTÉTICA |
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CUARTO DE DESCANSO DE LAS ENFERMERAS CON SEÑALIZACIÓN DE ESTÉTICA |
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REACTIVOS DEL LABORATORIO VENCIDOS |
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FACHADA DE LA CLÍNICA |
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