miércoles, 13 de julio de 2016

EDUCANDO AL PUEBLO CARABOBEÑO EN COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO CARABOBO





Muchas veces, los ciudadanos tenemos confusión en lo que respecta a las funciones, competencias de los organismos del sector Salud. Anteriormente la Contraloría Sanitaria formaba parte del Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). Hoy en día, es totalmente diferente, ya que lo que conocemos como Contraloría Sanitaria, actualmente identificado con el nombre de Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Carabobo, ente que ya NO FORMA PARTE DE INSALUD, sino que DEPENDE DIRECTAMENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por tanto es autónomo en su actuación con respecto a INSALUD.

En tal sentido, hemos dedicado esta nota de prensa, para educar a la población carabobeña, en cuanto a las competencias de cada organismo, en lo que respecta a materia sanitaria, ya que sentimos que hay cierta confusión por parte de los comerciantes cuando reciben visita de funcionarios públicos que se identifican como funcionario en materia sanitaria.

Recordamos además, que las INSPECCIONES, NO SON REQUISITO PREVIO, para la obtención del permiso sanitario, trámite que actualmente se puede solicitar a través de nuestro portal web www.sacs.gob.ve (sistemas en línea- SIACVISA).

La Ley Orgánica de Salud, establece claramente  en su CAPÍTULO IV de la Contraloría Sanitaria (Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud), lo siguiente:

Artículo 32.- La Contraloría Sanitaria comprende: el registro, análisis, inspección, vigilancia y control sobre los procesos de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de bienes de uso y consumo humano y sobre los materiales, equipos, establecimientos e industrias destinadas a actividades relacionadas con la salud.
Artículo 33.- La Contraloría Sanitaria será responsabilidad del Ministerio de la Salud. El ejercicio de esta competencia podrá ser delegado por el ministro sólo a los efectos de la fiscalización y supervisión del servicio.

La Contraloría Sanitaria garantizará:


  • Los requisitos para el consumo y uso humano de los medicamentos, psicotrópicos, cosméticos y productos naturales, de los plaguicidas y pesticidas, de los alimentos y de cualesquiera otros bienes de uso y producto de consumo humano, de origen animal o vegetal.
  • El registro de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud.
  • Las condiciones para el funcionamiento de los materiales, equipos, edificaciones, establecimientos e industrias relacionadas con la salud.
  • La calidad de los servicios de atención médica y de saneamiento ambiental.
  • El Control sanitario de las viviendas en lo referente a su construcción, reparación, remodelación y uso.
  • Cualquiera otra función que el Ministerio de la Salud lo determine mediante resoluciones.

Así mismo, la Ley Orgánica de Salud, en su Capítulo II del Saneamiento Ambiental (adscrito a INSALUD, Gobierno Regional), señala:


Artículo 27.- Los servicios de saneamiento ambiental realizarán las acciones destinadas al logro, conservación y recuperación de las condiciones saludables del ambiente. El Ministerio de la Salud actuará coordinadamente con los organismos que integran el Consejo Nacional de la Salud a los fines de garantizar:

  • La aplicación de medidas de control y eliminación de los vectores, reservorios y demás factores epidemiológicos, así como también los agentes patógenos de origen biológico, químico, radiactivo, las enfermedades metaxénicas y otras enfermedades endémicas del medio urbano y rural.
  • El manejo de desechos y residuos sólidos y líquidos, desechos orgánicos de los hospitales y clínicas, rellenos sanitarios, materiales radiactivos y cementerios.
  • La vigilancia y control de la contaminación atmosférica.
  • El tratamiento de las aguas para el consumo humano, de las aguas servidas y de las aguas de playas, balnearios y piscinas.
  • El control de endemias y epidemias.
  • El control sanitario de inmuebles en relación a su construcción, reparación, uso y habitabilidad. 



Tal como se aprecio en ambos Capítulos de la Ley orgánica de Salud, Contralaría Sanitaria velara por la calidad de los servicios de Saneamiento Ambiental, debido a que es un Órgano Contralor en materia sanitaria. El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Carabobo, depende estrictamente de su sede central ubicada en Caracas y del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por tanto es INDEPENDIENTE  de INSALUD.



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